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TRASVASE DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS EN EL NUEVO MARCO JURÍDICO

  • Eduardo González
  • 3 dic 2025
  • 4 Min. de lectura

El trasvase[1] de hidrocarburos y petrolíferos es una operación que está asociada a algunas de las actividades permisionadas por el marco jurídico del sector hidrocarburos, principalmente para las actividades de transporte, distribución y almacenamiento para los cuales existen Normas Oficiales Mexicanas específicas que establecen los aspectos técnicos de seguridad operativa, seguridad industrial y de protección al medio ambiente para llevar a cabo la operación de una manera segura y ambientalmente responsable.

 

La fracción L del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, en el artículo 3, fracción L define el transvase como la: “Operación que forma parte de una actividad regulada por la Ley y este reglamento, que consiste en transferir Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de un recipiente a otro y que debe llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley, en este reglamento y en la normatividad aplicable.” De tal suerte que como ya existe una definición establecida en un ordenamiento jurídico, entonces a lo largo del presente se utilizará el término tal y como está contenido en le regulación: “Transvase”.

 

Para el caso del transvase, la ASEA expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos que se deben cumplir en el diseño, construcción, pre arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono, para las instalaciones y operaciones de transvase asociadas a las actividades de transporte y/o distribución de hidrocarburos y/o petrolíferos, por medios distintos a ductos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de enero de 2019 (DACG´s de transvase).

 

Las DACG´s de transvase señalan expresamente que quedan excluidas de esta regulación las instalaciones de transvase que formen parte integral de las plantas de almacenamiento, plantas de distribución, plantas de procesamiento, terminales de carga y descarga de módulos de almacenamiento transportables de Gas Natural comprimido, por semirremolque y otras instalaciones de transvase que se encuentren reguladas en sus respectivas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia u otras Disposiciones Administrativas de Carácter General.

 

A partir de 2019 con la expedición de las DACG´s, de transvase, algunos permisionarios en materia de petrolíferos decidieron invertir y construir instalaciones para llevar a cabo operaciones de trasnvase entre medios de transporte, básicamente de carrotanque a semirremolque, ajustándose a esta nueva regulación y cumpliendo desde luego con requisitos en materia ambiental como la manifestación de impacto ambiental y de seguros, entre otros, así como en materia de comunicaciones y transportes para la obtención del permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La extinta CRE en su momento omitió la regulación del transvase como una actividad permisionada, de modo que no exigió la obtención de permisos para llevarla a cabo.

 

 

La prohibición.

 

El transvase de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos quedó señalado en la nueva normatividad, en el sentido de que únicamente puede llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a las actividades permisionadas.

 

Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).

“Artículo 114.- El transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con las actividades previstas en este Título, únicamente pueden llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.”

 

Reglamento de La Ley del Sector Hidrocarburos (RLSH)

“Artículo 97. El Transvase solo puede llevarse a cabo desde Buque-tanque, Semirremolque, Carro-tanque o Auto-tanque hacia las instalaciones fijas de los Sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa, así como para la entrega de Petrolíferos a instalaciones permisionadas para el Despacho para Autoconsumo que cuenten con permiso vigente.”

 

“Artículo 98. Queda prohibido el Transvase directo entre medios de Transporte o de Distribución por medios distintos a Ductos.”

 

 

Permisionarios que realizan actualmente Transvase.

 

·       La nueva regulación es omisa en precisar en los artículos transitorios de la LSH y del RLSH qué ocurrirá con las operaciones de transvase entre medios de transporte o distribución que actualmente se estén realizando legalmente al amparo de permisos de la SICT y de la ASEA, así como de permisos locales estatales y municipales.

 

·       Ante esta ambigüedad regulatoria en la cual no se señalan las reglas que la autoridad aplicará a a los permisionarios que realizan actualmente el transvase, entonces debe entenderse que legalmente quedan a salvo los derechos adquiridos para llevar a cabo el transvase de aquellos que lo realizan al amparo de los permisos y autorizaciones de ASEA y SICT.  Cabría la posibilidad de interponer algún medio de defensa ante el desconocimiento de la autoridad de los derechos adquiridos, toda vez que la ley no debe aplicarse de manera retroactiva en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

·       Es importante mencionar que si algún permisionario realiza el transvase directo entre medios de transporte o distribución sin los permisos y autorizaciones de ASEA y SICT, desde luego que no podrá tener a su favor ningún derecho adquirido para seguir haciendo transvase.

 

 

Autorización provisional de transvase.

 

El RLSH prevé la posibilidad de otorgar autorizaciones provisionales para llevar a cabo el transvase.

 

·       Esta autorización pudiera ser una opción ante el NO reconocimiento de la autoridad de los derechos adquiridos. (Art. 99 RLSH)

 

·       La SENER o la CNE pueden autorizar provisionalmente el Transvase de un medio de Transporte o Distribución a otro, únicamente en caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 

·       La autorización prevista en el RLSH debe ser para una ubicación, volumen y periodo determinados y debe atender las características de cada caso fortuito o fuerza mayor.

 

·       La SENER o la CNE, según corresponda, deben resolver en un plazo máximo de dos días hábiles la solicitud. (Art. 99)

 

Noviembre, 2025

 


[1] “Transvase” con “n” intermedia en el nuevo marco jurídico, a partir de la Ley del Sector Hidrocarburos y del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.

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