PRONAGAS
- Eduardo González
- 30 abr
- 5 min de lectura
Nuevo Modelo Regulatorio para Regularizar Obligaciones en la ASEA
El pasado 21 de abril de 2026 se publicó en la página de la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones[1] el Proyecto de ACUERDO por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS), de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), mismo al que le fue aceptada la justificación de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio.
En un breve tiempo de la consulta pública, dado que el proyecto fue admitido con Exención de Análisis de Impacto Regulatorio, el día de hoy 30 de abril mientras estamos escribiendo esta nota, se publicó el PRONAGAS en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tal y como fue presentado el proyecto a la consulta pública.

Antecedentes.
Vale la pena apuntar como antecedentes los Acuerdos que la ASEA publicó en el DOF para la regularización de instalaciones de Gasolinas, Diésel y Gas Licuado de Petróleo:
· ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas deDistribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público degasolinas y diésel o Gas Licuado dePetróleo, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2025. (RENAGAS fase I).
· ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladasinscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2025. (RENAGAS fase II).
Objeto del PRONAGAS.
El proyecto de Acuerdo señala en el numeral Segundo que el objeto es establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria para regularizar el cumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, sujetándose a un procedimiento administrativo de inspección, supervisión y/o trámite, a través de notificaciones personales en la sede de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas y la posibilidad legal de obtener la resolución en materia de impacto ambiental conforme a la LGEEPA y el RLGEEPA, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad.
Aspectos relevantes.
· Se abroga la regulación RENAGAS fase II. Se deja sin efecto la regulación de la segunda fase del RENAGAS publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2025.
· RENAGAS fase I continua en vigor. En nuestra opinión sigue vigente el RENAGAS fase I, publicado en el DOF el 07 de marzo de 2025, en lo que se refiere únicamente al registro de regulados para obtener la regularización de MIA y de IP.
· Se mentiene vigente registro de regulados en RENAGAS fase I. Los regulados inscritos en el RENAGAS fase I mantienen su registro vigente, y las reglas para su regularización serán las del PRONAGAS.
· Menos requisitos. El nuevo proyecto de regulación ahora llamado PRONAGAS, elimina prácticamente todos los requisitos del RENAGAS fase II.
· Multas reducidas. Dispone imposición reducida de sanciones económicas. La multa que se imponga no será considerada intencional para su cálculo. La multa mínima será de 30 UMAs ($3,519.30) y la máxima de 50,000 UMAs ($5,865,500.00), en términos del artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
· Riesgo inminente. Establece que el riesgo inminente está asociado a desequilibrio ecológico o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o para la salud pública. Con esta adición mejora y queda más acotado y asociado el concepto de riesgo inminente a temas ambientales y no de seguridad industrial.
· Desistimiento de juicios contra la ASEA. Elimina la obligación contenida en RENAGAS fase II para los regulados de desistirse de juicios de cualquier especie para tener acceso a la regularización de MIAs e IPs.
· Acceso para los regulados no registrados en el RENAGAS. Una vez que se publique en el DOF los regulados que no estén inscritos en el RENAGAS fase I podrán hacerlo dentro del plazo de 30 días naturales, mismo que conforme a la regulación aplicable empieza a computarse a partir del próximo miércoles 6 de mayo de 2026.
· Certeza jurídica. La nueva regulación establece procedimientos de regularización más claros y entendibles que el RENAGAS fase II, por lo que se puede advertir que brindan mayor certeza jurídica a los regulados.
· Medidas de seguridad. La nueva regulación señala que el procedimiento de regularización de MIAs o IPs no implica ipso facto la imposición de medidas de seguridad, lo cual significa que la ASEA determinará los casos específicos en los que sí proceda la clausura o alguna otra medida de seguridad.

Procedimientos de regularización.
El PRONAGAS establece tres tipos de procedimientos administrativos de regularización de obligaciones, MIAs e IPs.
· Mediante Inspección: Personas Reguladas inscritas en el RENAGAS fase I que tengan Instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental vigente o vencida.
· Mediante trámite en materia de evaluación de impacto ambiental. Para personas Reguladas inscritas en el RENAGAS fase I con instalaciones que cuenten con autorización en materia de impacto ambiental vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia y que no hayan hecho modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación.
· Mediante Supervisión. Para personas Reguladas inscritas en el RENAGAS fase I que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental:
- Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones.
- Instalación con autorización vigente emitida por la ASEA, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad.
- Instalación con autorización que se encuentre vencida.
Abril 30, 2026
[1] Al extinguirse la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la que asume sus funciones. La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, establece en el artículo Cuarto Transitorio lo siguiente: “Cuarto.- A los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Todas las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se entenderán hechas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.”



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