top of page

LIBERACIÓN DE PRECIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LP

  • Eduardo González
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura
Imagen Ilustrativa
Imagen Ilustrativa


El día de hoy 20 de enero de 2026, se publicó en el DOF el “ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.”

 

Un Acuerdo largamente esperado por la industria que deroga el Acuerdo A/023/2022 de la CRE, en lo que respecta únicamente a las actividades de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico, estación de servicio multimodal y bodega de expendio.

 

Cabe precisar que el Acuerdo de la CNE obedece al cumplimiento muy tardío de diversas sentencias de juicios de amparo promovidos en contra de las DACGs contenidas en el Acuerdo A/023/2022, que en sus resolutivos ya proporcionaban la protección a toda la industria para, desde esos momentos, comenzar a vender el GLP a precio de mercado en las actividades de comercialización, expendio al público mediante estación de servicio con fin específico, estación de servicio multimodal y bodega de expendio.

 

Ahora, y a partir del 21 de enero de 20226 –ya que el Acuerdo de la CNE entre en vigor–, los regulados en tales actividades podrán expender GLP a precio de mercado en todo el territorio nacional.

 

Algunas implicaciones del Acuerdo de la CNE:

 

-    Legalmente ya es posible aplicar precios de mercado en la actividad de expendio al público que comprende a las estaciones de carburación y bodegas de expendio.

-    La actividad de distribución (portátil y estacionario) continuará sujeta a precios máximos.

-    Subsisten las obligaciones de reportar los precios a la CRE/OPE/SIRETRAC.


Comentarios


bottom of page