ASPECTOS RELEVANTES DE LAS DACGs RELATIVAS A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL. DOF 16-02-2026
- Eduardo González
- 17 feb
- 4 Min. de lectura

La SENER publicó en el DOF (16 de febrero de 2026) las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, que establece la obligación de realizar un estudio de impacto social y presentarlo para su trámite ante la autoridad para obtener una resolución favorable, sin la cual no se puede ejecutar ningún proyecto de infraestructura en el Sector Energético (incluye a los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia, biocombustibles).
Sobre la base de un análisis preliminar de las DACGs, se presentan los puntos más destacados, para tomarlos en consideración en el trámite que se debe presentar ante la SENER para obtener la resolución favorable, sin la cual ahora no podrá realizarse la etapa constructiva de las instalaciones correspondientes.
1. Presentación obligatoria por Ventanilla Energía con e.firma y pago de derechos/aprovechamientos previo a la presentación. Todo el trámite será en línea.
2. Formato B y C ahora requieren delimitar Área de Influencia Directa e Indirecta (antes sólo Área Núcleo), así como un estudio profundo de costo beneficio del proyecto.
· Ahora se exigirán mapas y archivos geoespaciales (shape/kml/kmz) con las coordenadas de polígonos y de las Áreas de Influencia del Proyecto. Ya no sólo bastará con una imagen fija de mapa como era exigido en las DACGS de 2018.
· Asimismo, establece la obligación de incluir información financiera general y análisis costo-beneficio para efectos del Plan de Gestión Social, con indicadores de inversión inicial como el Gasto en Bienes de Capital (CAPEX), Gastos Operativos (OPEX), indicadores de la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el retorno social de la inversión (SROI).
3. Eliminación de trámite rápido para instalaciones de “bajo impacto”.
· Anteriormente (en las DACGs de 2018) se distinguía entre proyectos de “bajo y alto” impacto, lo que permitía a los de bajo impacto (Estaciones de Servicio, principalmente) obtener el trámite en un plazo acortado de 30 días hábiles. Pero ha sido eliminado y ahora todos los trámites tienen un plazo de resolución de 90 días hábiles, sin que exista una vía sumaria.
4. Plan de Gestión Social incorpora Remediación y Compensación y establece acciones a tomar, evitar, mitigar, remediar, y compensar.
· Se establecen indicadores de medición y evaluación que efectivamente midan los beneficios sociales que el proyecto ha aportado dentro de las áreas de directas de influencia y las indirectas de influencia.

5. Reporte anual obligatorio de cumplimiento del Plan de Gestión Social con evidencia, gasto y, en su caso, cumplimiento de acuerdos de consulta; verificación por SENER.
· Se establece un Plan de Gestión Social añadiendo las acciones de remediación y Compensación, con indicadores de avances, así como el cumplimento de los acuerdos alcanzados en la consulta previa aprobada.
· El o los mecanismos de seguimiento y evaluación de los avances del Plan de Gestión Social y de los acuerdos de la consulta previa pueden y serán verificados por la SENER.
6. Se incorporan escenarios en los que el procedimiento de Manifestación de Impacto Social se puede suspender.
· Acatamiento de orden judicial por establecimiento de medidas cautelares, incluidas suspensiones de amparo o juicios de nulidad.
· Determinaciones de organismos protectores de DDHH nacionales o internacionales, no jurisdiccionales.
· Determinaciones de autoridades administrativas.
· Determinaciones de las Fiscalías (local o federal).
· Por juicio que tenga como litis la MIS de que se trata.
· Cualquier otra que lo amerite conforme a lo que establezca la SENER a través de su Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
7. Plazos.
· Resolución del trámite: 90 días hábiles.
· Prevención de SENER: Hasta 30 días hábiles.
Cabe precisar que la prevención suspende/interrumpe el cómputo del plazo para resolver.
· Desahogo de prevención: hasta 30 días hábiles.
· Cumplimiento de condicionantes/estudios adicionales: Se un plazo específico de 45 días hábiles prorrogables por otros 45, para el estudio y evaluación por parte de SENER sobre el cumplimiento de condicionantes o estudios adicionales solicitados.
8. Se elimina el artículo referente a que el promovente podrá recurrir a un tercero para la realización de la Evaluación. Esta redacción es ambigua, pero puede entenderse que ahora el estudio tendrá que realizarse mediante un Tercero.
9. Perspectiva de Género como elemento a observar el promovente de la MIS
· Para la elaboración de la MIS se debe de aplicar de manera transversal la Perspectiva de Género en todas las fases del proyecto o actividad, reconociendo los roles, necesidades y condiciones diferenciadas de mujeres y hombres.
10. Se agrega la obligación de impacto social para despacho para autoconsumo (instalaciones que suministran a sus propias unidades, sin venta a terceros)

11. Se elimina el formato D, y en los formatos A, B y C se establecen parámetros de capacidad.
· Tratándose del formato A
a) Expendio al público o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros;
b) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros;
· Tratándose del formato B
a) Expendio al público de petrolíferos o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
b) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
· Tratándose del formato C
a) Almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos con capacidad de almacenamiento mayor que 500,000 litros;
b) Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de zonas industriales;
c) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución mayor que 500,000 litros
12. Acuse de recepción o autorización definitiva de la MIS
· El número de acuse de recepción, o en su caso, la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es un requisito para la obtención de la medida administrativa del sector energético que ampara la actividad a desarrollar emitida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía.
· La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es requisito para el inicio de la construcción de infraestructura vinculada al Proyecto.
13. Revocación de la MIS
· Se revocará la autorización de la MIS cuando se compruebe que el Proyecto inició construcción de forma previa al otorgamiento de la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Febrero 16, 2026


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