PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL EN LA ASEA
- Eduardo González
- 3 dic 2025
- 5 Min. de lectura
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) actualmente le está dando mayor importancia y difusión al Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).
¿Qué es el PNAA?
· El Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) es un instrumento de política pública creado por la PROFEPA desde 1992, y se le conoció como Industria limpia.
· En enero de 2025, la ASEA y la PROFEPA firmaron un Convenio de Colaboración para desarrollar e implementar el “Sistema de Auditoría Ambiental en Línea (SAAEL) 2.0”, por tal motivo en la presente administración la ASEA impulsa la certificación en su ámbito de competencia, que es exclusivamente a las empresas del Sector Hidrocarburos.
· El PNAA tiene su fundamento legal, en diversas disposiciones jurídicas, de las cuales citaremos solamente algunas de ellas:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
“ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental…”.
“ARTÍCULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente…”.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
“ARTÍCULO 6. El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de Auditorías Ambientales.
El Programa estará orientado a las Empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente…”.
“ARTÍCULO 7. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción.
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
“ARTÍCULO 2.- La actuación de la Agencia se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
(…)
En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables…”.
ARTÍCULO 5.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;
II. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
(…)
XVI. Coordinar un programa de certificación en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezca…”.
ASEA certifica a la industria de hidrocarburos y petrolíferos.
· La ASEA actualmente es la entidad del gobierno que se encarga de tramitar y certifica exclusivamente a las empresas del sector hidrocarburos, alineando sus acciones con los principios de desarrollo sostenible y protección ambiental.
· La ASEA emite 2 (dos) tipos de Certificados a los Regulados del Sector Hidrocarburos que participen en el PNAA, los cuales se listan a continuación:
- Industria Limpia: Dirigido a las empresas que realizan actividades de manufactura y transformación, y
- Calidad Ambiental: Se otorga a las empresas dedicadas a las actividades comerciales y de servicios.
· El PNAA/SAAEL para el Sector Hidrocarburos se realiza en la ASEA, y consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales, mediante la asesoría de un auditor ambiental.
· El ingreso al programa es de carácter voluntario.
· El Programa es gratuito en la ASEA, sin embargo los costos de la auditoría son a cargo del Regulado ya que debe contratar a un auditor ambiental acreditado en la EMA quien realiza un diagnóstico técnico, propone un plan de acción en caso de ser necesario y da seguimiento hasta alcanzar el nivel de cumplimiento requerido para la certificación.
Requisitos
· Contratar a un auditor ambiental acreditado por la EMA y aprobado por PROFEPA.
· El auditor realizará un diagnóstico a través de recorridos a las áreas que se pretenden auditar y una revisión documental.
· El regulado deberá presentar un informe de auditoría ambiental.
· En caso de identificar hallazgos, se propone un Plan de Acción y se da seguimiento puntual.
· Se otorga la Certificación Ambiental.
Beneficios de la certificación que ha señalado la ASEA.
· Eficiencia operativa: disminución de residuos, emisiones y consumo de recursos como energía, agua, entre otros.
· Cumplimiento normativo proactivo: reducción de riesgos regulatorios, sanciones y multas.
· Mejora de imagen y reputación: valor agregado entre clientes, inversionistas, autoridades y la sociedad.
· Reconocimiento oficial: obtención de un certificado ambiental avalado por ASEA, válido a nivel nacional, y un sello en sus instalaciones.
· Atención proactiva de irregularidades: reducción de riesgos de manera oportuna para evitar afectaciones al medio ambiente y a la población.
· Las instalaciones certificadas en el PNAA antes del 31 de diciembre de 2025, no serán consideradas en el Programa Ordinario de Inspecciones 2026.
· Las instalaciones que estén incorporadas al PNAA con un Plan de Acción definido pueden evitar una clausura, siempre y cuando dé cumplimiento a las medidas y plazos establecidos en dicho plan, así como conmutación o reducción de multas.
Tiempo aproximado del procedimiento de certificación.
· El tiempo de conclusión depende de los hallazgos que se lleven a cabo durante la auditoría ambiental y de las correcciones correspondientes.
· La ASEA en un webinar estima que el proceso de certificación depende de los hallazgos en la auditoría, pero los casos más complicados pueden tener un plazo máximo de 2 años.
El programa Nacional de Auditoría Ambiental constituye, sin duda para los regulados/permisionarios, una puerta para adentrarse en el cumplimiento normativo “proactivo”, de manera voluntaria, a través del cual la ASEA identifique a quienes obtengan el Certificado Ambiental correspondiente y desde luego obtengan los beneficios que la autoridad propone.
Seguramente la ASEA ve con mejores “ojos regulatorios” a los que logren con éxito la realización de este trámite ambiental, por lo que los permisionarios regulados que deseen obtener mayor información sobre el tema, pueden obtenerla directamente en la página web de la ASEA.
Agosto 21, 2025
LGE




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