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OBLIGACIONES PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE PETROLÍFEROS

  • Eduardo González
  • 3 dic 2025
  • 6 Min. de lectura

Manifestación de impacto social y dictamen de la NOM de calidad de petrolíferos

 

Obligaciones, obligaciones y obligaciones, es el pensamiento constante de los actuales permisionarios en materia de hidrocarburos y petrolíferos, y cómo darles cumplimiento; y, tras la entrada en vigor del nuevo marco normativo y regulatorio de la “contrareforma energética”, ese pensamiento se transforma en estrés de cumplimiento normativo, dado el aumento de éstas y el incremento constante de requisitos.

 

Por ahora, en esta ocasión, nos referiremos en esta entrega a dos obligaciones ya reguladas desde la Ley de Hidrocarburos y sus regulaciones secundarias. Me refiero concretamente a: I). La Manifestación de Impacto Social (antes Evaluación de Impacto Social), y II). Una nueva forma de evaluación de la conformidad de la NOM-016-CRE-2016 de calidad de petrolíferos.

 

 

I). Manifestación de Impacto Social.

 

En cuanto a la manifestación de impacto social (antes Evaluación de Impacto Social), la nueva Ley del Sector Hidrocarburos la define como el documento basado en estudios que describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad determinada en el que se analizan los efectos del mismo y se establecen propuestas para maximizar el beneficio de la comunidad mitigando su afectación y garantizando su sostenibilidad social con enfoque de género y respeto a los derechos humanos[1].

 

Tanto la todavía vigente Evaluación de Impacto Social, como la autorización de esta manifestación y su verificación de cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Energía que tendrá un plazo de 90 días para emitirla, siendo ahora un requisito indispensable para el desarrollo de la infraestructura en cuestión, es decir para poder iniciar las obras de las instalaciones pretendidas[2]. No obstante, esta manifestación de impacto social no será exigible para los permisionarios hasta que no se emitan las DACGs que regulen su trámite[3].

 

 

II). Nueva forma de evaluación de la conformidad de la NOM-016-CRE-2016.

 

Por otro lado, en lo que se refiere al dictamen de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, dentro de los artículos transitorios de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos[4], se prevé claramente que a partir de enero del 2026 la Comisión Nacional de Energía será la autoridad encargada de supervisar dicha calidad de los petrolíferos, presumiblemente, a través de visitas de inspección de sus propios verificadores o bien a través de laboratorios terceros aprobados y acreditados para evaluar la conformidad de dicha NOM.

 

Para ejercer tal facultad, los permisionarios no se librarán de realizar el pago anual correspondiente para que se cubran los costos que tales visitas de inspección generarán, por lo que el pago de aprovechamientos de supervisión anual de los permisos se incrementará en un porcentaje que la Secretaría de Hacienda determinará a partir de 2026 y hasta en tanto no se modifique o sustituya la NOM-016-CRE-2016, con base en el costo promedio que los laboratorios de prueba aprobados informen a la CNE. En suma, el costo de los aprovechamientos se incrementará en una cantidad que la autoridad determine ya que incluirá el pago por concepto de toma de muestras y por determinación de las especificaciones de calidad.

 

Aún y cuando el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Sector Hidrocarburos dispone que en “… cumplimiento de lo previsto en el artículo 116, segundo párrafo de esta Ley, a partir del primero de enero de 2026 …”, cabe precisar que textualmente no existe ningún párrafo segundo dentro del artículo 116 de la Ley del Sector Hidrocarburos que establezca que la CNE expedirá o propondrá la expedición de regulación relacionada con la calidad de los petrolíferos, o bien que contará con funcionarios que estarán facultados para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016, por lo que tal artículo transitorio no cuenta con un asidero normativo que le dé validez y eficiencia.

 

No obstante, ello le resulta irrelevante dado que dicho error de técnica legislativa no le impedirá a la Secretaría de Hacienda incrementar la cuota de tales aprovechamientos de supervisión anual ni a la CNE de dar inicio con las visitas de inspección, pero para efectos de impugnación ante juzgados y tribunales, podría resultar interesante e incluso controvertida la falta de pulcritud legislativa.

 

 

III). Implicaciones para los permisionarios.

 

Sobre la obtención de la nueva Manifestación de Impacto Social, ésta traerá aparejada el ejercicio de una supervisión, inspección y vigilancia más estricta por parte de la Secretaría de Energía respecto del cumplimiento de las condiciones bajo las que se otorgue tal autorización, siendo enfocado –muy seguramente– en el ambiguo aspecto del beneficio social creado por el proyecto aprobado.

 

Una de las consecuencias más tangible del incumplimiento de dicha obligación es el incremento del rango mínimo y el máximo de la multa que la autoridad podrá imponer al permisionario sancionado, que va desde los $1,923,380.00 hasta los $19,233,800.00 por incumplir las condiciones bajo las que se otorgó la autorización de la Manifestación de Impacto Social; en tanto que por iniciar la construcción de instalaciones sin la autorización definitiva, se negará la solicitud de permiso y se impondrán multas oscilarán en el rango de los $38,920,160.00 a $116,760,480.00, multas que además de disuasorias resultan ser confiscatorias y hasta ruinosas para los permisionarios en materia de petrolíferos que no resultan ser proporcionales con el sector concreto y que parecieran apuntar más a las actividades propias del upstream[5].

 

En tratándose del dictamen de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, en principio su incumplimiento puede acarrear la revocación del permiso[6], pero no establece qué consecuencia hay para la autoridad en caso de no entregar al regulado el resultado de su visita de inspección dentro de los 05 días siguientes a aquel en que la CNE haya recibido el resultado de la evaluación[7].

 

Aunado a la revocación del permiso, las multas por incumplimiento en material de calidad de los petrolíferos irán desde los $15,613,320.00 a los $78,066,600.00.

 

Es decir, ambas obligaciones implican consecuencias directas tanto en los permisos como en el bolsillo del regulado, dado que o bien se niega el permiso solicitado por lo que hace a la falta de Manifestación de Impacto Social, o se determina su revocación en el caso del incumplimiento en materia de calidad de petrolíferos; y, además acarrea multas exorbitantes que difícilmente podrán ser cubiertas, incluso en algunos montos mínimos.

 

Ello, por supuesto nos lleva a replantearnos desde el inicio la estrategia comercial para el establecimiento de nuevas instalaciones, ya sea plantas, estaciones, e incluso bodegas, para desarrollar las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, pues un error en ello podría acarrear multas ruinosas para las empresas.

 

Por último, la modificación regulatoria en el cumplimiento de las dos obligaciones ya expuestas, podrá dar la pauta a los permisionarios para que de considerarlo conveniente, las incluyan en la planeación estratégica de sus empresas.

 

Luis González Esquivel

GS Abogados, S.C.


[1] Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:

XXIX. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios, describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos;

[2] Artículo 155.- La Secretaría de Energía debe emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en un término no mayor a noventa días hábiles y, en su caso, los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del proyecto, en los términos previstos en esta Ley, su reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general.

Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto es necesaria la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin menoscabo del cumplimiento de requisitos de otras autoridades.

Artículo 157.- La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.

[3] Vigésimo Segundo.- La Evaluación de Impacto Social continuará vigente hasta en tanto no se emitan las disposiciones administrativas generales correspondientes a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

[4] Vigésimo Tercero.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 116, segundo párrafo de esta Ley, a partir del primero de enero de 2026 y en tanto no se modifique la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos” o se emita una nueva norma oficial mexicana que la sustituya, se debe estar a lo siguiente:

[5] Artículo 122 de la Ley del Sector Hidrocarburos.

[6] Artículo 89, fracción XIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos.

[7] Fracción III del artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

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